Costa Rica tiene un sistema fiscal territorial. La Dirección General de Tributación (DGT) grava únicamente los ingresos de fuente costarricense: honorarios profesionales cobrados en el país, alquileres de propiedades locales, dividendos de empresas con actividad en Costa Rica. Los ingresos generados en el exterior (los rendimientos de una cuenta en Estados Unidos, los dividendos de un fondo en Europa, los intereses de una cartera gestionada desde otro país) no forman parte de la base imponible en Costa Rica.
Esa ventaja es real y es relevante. Pero tiene dos condicionantes que vale la pena entender bien antes de planificar sobre ella: el umbral de residencia fiscal y la membresía de Costa Rica en el CRS.
La residencia fiscal en Costa Rica: 183 días
Según PwC Costa Rica (última revisión: diciembre 2025), una persona pasa a ser residente fiscal en Costa Rica cuando permanece en el país, de forma continua o discontinua, más de 183 días durante el mismo período fiscal. Para determinar ese período, la DGT computa también las ausencias esporádicas, es decir, salidas cortas del país no rompen automáticamente el cómputo. La única forma de excluir esos días es demostrar residencia fiscal en otro país mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de ese otro Estado.
La residencia fiscal no es equivalente a la residencia migratoria. Muchos extranjeros obtienen la residencia migratoria en Costa Rica a través de los programas de pensionado, rentista u otras categorías: esos estatus migratorios permiten vivir legalmente en el país, pero la residencia fiscal se determina exclusivamente por el criterio de los 183 días ante la DGT.
Lo que grava Costa Rica, y lo que no
El principio territorial es estricto. Los ingresos de fuente costarricense están sujetos a tasas progresivas: 0% hasta CRC 4.094.000 anuales, 10% hasta CRC 6.115.000, 15% hasta CRC 10.200.000, 20% hasta CRC 20.442.000, y 25% sobre el excedente. No hay impuesto al patrimonio. No hay impuesto a la herencia. No hay impuesto sobre donaciones.
Los ingresos del trabajo en relación de dependencia tienen su propio sistema de retención, con tasas similares. Las rentas de capital (dividendos, intereses) pagadas por entidades costarricenses tienen retenciones específicas, pero los rendimientos generados enteramente en el exterior por un residente fiscal en Costa Rica no están sujetos a impuesto local.
CRS y FATCA: la DGT sí recibe información del exterior
Costa Rica es miembro del CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE. Desde 2018, la DGT recibe automáticamente información sobre las cuentas y activos financieros que los residentes fiscales costarricenses mantienen en los países participantes del sistema. Esto incluye bancos en Europa, Asia y la mayor parte de América Latina.
Para los residentes en Costa Rica con activos en Estados Unidos (un segmento muy significativo dado el volumen de la comunidad norteamericana en el país) aplica adicionalmente FATCA: las instituciones financieras americanas reportan cuentas de titulares con vínculos fiscales en otros países, incluyendo residentes de Costa Rica. El corredor Costa Rica-Estados Unidos es uno de los más activos de la región en este sentido.
Esto no cambia la ventaja territorial: la DGT no cobra impuesto sobre esos activos extranjeros. Pero la DGT tiene acceso a la información. Planificar asumiendo opacidad fiscal sería un error.
El desafío de gestionar activos extranjeros desde Costa Rica
Para quien tiene residencia fiscal en Costa Rica y mantiene un portafolio de inversión en el exterior (cuentas en bancos norteamericanos, fondos europeos, posiciones en distintas monedas), la ausencia de impuesto costarricense no resuelve la complejidad operativa. Los activos siguen siendo gestionados desde distintos custodios, en distintas jurisdicciones, y su tratamiento fiscal en los países donde están depositados puede variar.
Una póliza de seguro de vida con componente de inversión, emitida por una aseguradora regulada en la Isla de Man, Mauricio o las Islas Caimán, consolida esos activos en un contrato único. Los rendimientos que se acumulan dentro de la póliza (dividendos de fondos, intereses, plusvalías por rebalanceos) no generan eventos fiscales en Costa Rica mientras permanecen dentro de la estructura, dado que Costa Rica no grava los ingresos de fuente extranjera. Y cuando eventualmente se rescaten, el impacto dependerá de la residencia fiscal del titular en ese momento.
La ventaja adicional es la portabilidad: si el titular cambia de residencia fiscal (a otro país territorial, a un país con reglas distintas, o de vuelta a su país de origen), la póliza no requiere liquidación ni reestructuración. Se mantiene, continúa acumulando, y el tratamiento fiscal al momento del rescate depende de dónde resida el titular entonces.
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