Herencia en Chile con activos internacionales: lo que tu familia necesita saber

México no tiene impuesto federal a la herencia. Tampoco tiene impuesto al patrimonio. Las herencias recibidas por residentes fiscales mexicanos están exentas del Impuesto sobre la Renta bajo el Código Fiscal de la Federación, lo que hace al marco fiscal mexicano sorprendentemente limpio en materia sucesoria comparado con países como Chile, Colombia o Argentina. Para muchos profesionales y empresarios mexicanos, esto lleva a asumir que la planificación patrimonial no es urgente. Ese supuesto tiene un costo.

El problema no es el impuesto en sí: es el proceso. Y cuando hay activos en más de un país, el proceso se multiplica.

El proceso sucesorio en México

En México, la transmisión de bienes al fallecimiento de una persona se rige por el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales. Cuando existe testamento notarial (el único tipo de testamento con validez general reconocida en la práctica), el proceso puede tramitarse ante notario sin necesidad de intervención judicial. Cuando no hay testamento, o cuando hay conflictos entre herederos, el proceso se convierte en un juicio sucesorio ante un tribunal civil, con los tiempos y costos que eso implica.

Un proceso sucesorio en México, incluso en casos relativamente sencillos, puede tomar entre seis meses y dos años. En casos con múltiples activos, herederos en distintos estados o disputas entre partes, los plazos se extienden considerablemente. Durante ese tiempo, los activos quedan inmovilizados: los herederos no pueden disponer de ellos hasta que el tribunal o el notario habilite el acceso formal.

El patrimonio en el exterior: otro proceso, otro país

Para un empresario o profesional mexicano con activos en Estados Unidos (una cuenta en un banco americano, propiedades en Miami o Los Ángeles, un portafolio en una corredora estadounidense), hay un problema adicional. Cada uno de esos activos está sujeto a la legislación del país donde se encuentra, y requiere su propio proceso de transmisión bajo esa ley.

En el caso de Estados Unidos, los activos de titularidad directa forman parte del caudal sucesorio americano. Para una persona física mexicana que no es residente fiscal de Estados Unidos a efectos del impuesto sobre sucesiones americano (estate tax), el umbral de exención aplicable sobre activos ubicados en suelo americano es significativamente menor al que corresponde a ciudadanos o residentes estadounidenses. Una propiedad, una cuenta de corretaje, participaciones en empresas americanas: todo puede quedar sujeto a ese impuesto si no está estructurado adecuadamente.

Más allá del impuesto, existe el proceso: el probate americano, que puede ser largo, costoso y público, dependiendo del estado. Para una familia mexicana que deba gestionar simultáneamente un juicio sucesorio en México y un proceso de probate en California o Florida, la carga operativa y los costos legales son sustanciales.

La diáspora mexicana y el patrimonio disperso

Más de once millones de mexicanos viven en Estados Unidos. Muchos de ellos, especialmente quienes llevan décadas allá, tienen activos en ambos países: una propiedad o negocio en México y bienes acumulados en Estados Unidos. El mismo patrón se repite, a menor escala, con las comunidades mexicanas en España, Canadá y Alemania.

Para este grupo, el escenario a la muerte del titular es la activación simultánea de dos o más procesos sucesorios en dos o más países, bajo dos o más sistemas legales distintos, con familiares que pueden estar físicamente en países diferentes.

El beneficiario designado como solución concreta

Una póliza de seguro de vida con componente de inversión, emitida por una aseguradora regulada en la Isla de Man, Mauricio, Bermuda u otras jurisdicciones con marcos de seguros sólidos, permite designar beneficiarios directamente en el contrato. Al fallecer el titular, la aseguradora liquida el valor de la póliza a los beneficiarios nombrados según los términos del contrato de seguro: sin intervención de ningún tribunal, sin juicio sucesorio en ningún país, sin probate americano.

El derecho del beneficiario no surge de la herencia sino del contrato. La póliza no forma parte del caudal hereditario en el sentido convencional: es una obligación contractual entre la aseguradora y las personas designadas. Esto la separa completamente del proceso sucesorio y permite que los beneficiarios accedan a esos fondos de forma relativamente rápida, mientras los demás activos (propiedades, participaciones en empresas, cuentas bancarias directas) siguen su proceso legal correspondiente.

Protección frente al riesgo litigioso

Para el empresario mexicano, existe una dimensión adicional: la protección frente a acreedores y litigios. México tiene un entorno de litigación empresarial activo, y los activos personales del socio o director pueden quedar expuestos ante acciones legales contra la empresa en determinadas circunstancias, especialmente cuando existen garantías personales, deudas fiscales corporativas no resueltas o cuestionamientos al levantamiento del velo corporativo.

Los activos dentro de una póliza emitida bajo la legislación de la Isla de Man o Bermuda están segregados del balance de la aseguradora y, en la mayoría de las estructuras, protegidos frente a los acreedores del titular. El derecho aplicable a esa protección es el del país donde está emitida la póliza.

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