Herencia en Costa Rica: sin impuesto local, pero con activos en Estados Unidos, México o Colombia el proceso es otro

Costa Rica no tiene impuesto a la herencia. No tiene impuesto sobre donaciones. No tiene impuesto al patrimonio. Según PwC Costa Rica (última revisión: diciembre 2025), ninguno de estos tributos existe en la legislación fiscal costarricense. Para quien fallece siendo residente en Costa Rica, los bienes ubicados en el país se transmiten a los herederos sin carga fiscal local.

Pero Costa Rica tiene una de las comunidades de residentes extranjeros más diversas de la región centroamericana. Norteamericanos con activos en Estados Unidos y Canadá, latinoamericanos con propiedades en México, Colombia, Venezuela o sus países de origen, europeos con cuentas en el exterior. Para todos ellos, la situación es idéntica: el marco costarricense cubre los bienes en Costa Rica, y solo esos. Lo que está fuera sigue respondiendo a las leyes de donde está.

El ángulo norteamericano: el estate tax y el probate americano

La comunidad de residentes norteamericanos en Costa Rica (estadounidenses y canadienses con pensiones, pensionado visas o residencias de larga data) es significativa. Muchos de ellos mantienen activos en Estados Unidos: cuentas bancarias, portafolios de inversión, propiedades en Florida o California, participaciones en fondos domiciliados en suelo americano.

Para los ciudadanos estadounidenses, esto tiene una consecuencia importante: la ciudadanía americana conlleva obligación fiscal mundial. Un ciudadano de Estados Unidos que vive en Costa Rica sigue siendo contribuyente del IRS. Al fallecimiento, su patrimonio mundial (incluidos los activos costarricenses) puede quedar sujeto al estate tax americano, que para ciudadanos estadounidenses aplica sobre el patrimonio total que supere el umbral de exención federal vigente.

Para los residentes en Costa Rica que no son ciudadanos ni residentes fiscales de Estados Unidos a efectos del estate tax, la situación es diferente pero igualmente relevante: el umbral de exención aplicable sobre activos de ubicación americana (US-situs assets) es considerablemente menor que el que corresponde a ciudadanos americanos. Cuentas en bancos estadounidenses, acciones de empresas americanas y propiedades en suelo de EE.UU. pueden quedar sujetas al estate tax incluso si el titular no era ciudadano ni residente americano.

Más allá del impuesto, el probate americano (el proceso judicial de transmisión de activos al fallecimiento) es largo, costoso y público en la mayoría de los estados. Para una familia costarricense que deba gestionar simultáneamente una sucesión en Costa Rica y un proceso de probate en Florida o California, la carga operativa y los costos legales son sustanciales.

Los activos en Latinoamérica: Colombia, México y más allá

Para los latinoamericanos residentes en Costa Rica que mantienen activos en sus países de origen, el esquema es análogo: cada bien sigue respondiendo a la legislación del país donde está ubicado. En Colombia, los herederos pagan un 15% de impuesto sobre ganancias ocasionales sobre el valor de los bienes heredados. En México, no hay impuesto a la herencia para residentes mexicanos (las herencias están exentas del ISR bajo la ley mexicana), pero el proceso de sucesión notarial o judicial en México requiere documentación apostillada y representación legal local. En Venezuela, aplica el impuesto sucesorio progresivo bajo la Ley de Impuesto sobre Sucesiones.

Para quien tiene activos en dos o tres países distintos, el fallecimiento activa procesos sucesorios simultáneos en jurisdicciones con sistemas legales diferentes, plazos distintos y, en algunos casos, cargas impositivas propias. Mientras esos procesos están en curso, los activos suelen quedar inmovilizados.

La sucesión en Costa Rica

Para los bienes ubicados en Costa Rica, el proceso sucesorio se tramita bajo el Código Civil costarricense. Cuando existe testamento otorgado ante notario, el proceso puede tramitarse de forma extrajudicial. Sin testamento, o cuando hay conflictos entre herederos, la sucesión se convierte en un proceso judicial que puede extenderse por meses. Durante ese período, los activos quedan inmovilizados hasta que los herederos reciban habilitación formal para disponer de ellos.

El beneficiario designado como mecanismo de liquidez inmediata

Una póliza de seguro de vida con componente de inversión, emitida por una aseguradora regulada en la Isla de Man, Mauricio o las Islas Caimán, funciona de forma completamente distinta al patrimonio clásico. El titular designa beneficiarios directamente en el contrato. Al fallecer, la aseguradora liquida el valor de la póliza a esos beneficiarios según los términos del contrato: sin intervención de ningún tribunal, sin sucesión en Costa Rica, sin probate americano, sin proceso sucesorio en Colombia o México.

El derecho del beneficiario no surge de la herencia sino del contrato de seguro. La póliza no forma parte del caudal hereditario: es una obligación contractual entre la aseguradora y las personas designadas. Esto la separa completamente del proceso sucesorio en cualquier jurisdicción y permite que los beneficiarios accedan a esos fondos con documentación estándar (certificado de defunción e identificación), mientras los demás activos siguen su proceso legal correspondiente en cada país.

Para una familia con activos en Costa Rica, Estados Unidos y otro país latinoamericano, esto permite que la parte más líquida del patrimonio llegue a los herederos sin fricción, mientras los procesos sucesorios sobre inmuebles, cuentas bancarias directas y participaciones societarias siguen su curso normal.

Protección adicional frente a acreedores

Para el empresario o profesional residente en Costa Rica con exposición a riesgo litigioso en múltiples jurisdicciones, los activos dentro de una póliza emitida bajo la legislación de la Isla de Man o Bermuda están segregados del balance de la aseguradora y, en la mayoría de las estructuras, protegidos frente a los acreedores del titular. El derecho aplicable a esa protección es el del país donde está emitida la póliza, no el costarricense ni el americano. Esta separación tiene valor real independientemente del horizonte temporal en que ocurra el fallecimiento.

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