Herencia en Panamá: sin impuesto local, pero con activos en Colombia, Venezuela o Estados Unidos el cuadro cambia

Panamá no tiene impuesto a la herencia. No tiene impuesto al patrimonio. No tiene impuesto sobre donaciones. Según PwC Panama (última revisión: enero 2026), ninguno de estos tributos existe en la legislación fiscal panameña. Para quien fallece siendo residente en Panamá, los bienes ubicados en territorio panameño se transmiten a los herederos sin carga fiscal local.

Pero Panamá tiene una de las comunidades de expatriados más diversas de América Latina. Colombianos, venezolanos, norteamericanos, europeos, argentinos: muchos de quienes viven en Ciudad de Panamá tienen una parte significativa de su patrimonio fuera del país. Y esa parte no queda cubierta por el marco fiscal panameño en materia sucesoria. Cada activo, al fallecimiento del titular, responde a la legislación del país donde se encuentra.

Los activos en Colombia: ganancias de capital sobre la herencia

Colombia no tiene impuesto a la herencia en sentido estricto: no existe un tributo sobre la transmisión gratuita de bienes. Pero desde la reforma tributaria de 2012, las herencias recibidas por personas naturales residentes fiscales en Colombia están sujetas al impuesto sobre ganancias ocasionales, con una tarifa del 15% sobre el valor de los bienes heredados. Para un heredero colombiano que reciba activos de un titular fallecido en Panamá (propiedades, participaciones societarias, cuentas bancarias en Colombia), ese 15% puede representar una carga relevante sobre activos que cruzaron el proceso sucesorio colombiano.

Además, la sucesión de bienes ubicados en Colombia requiere tramitarse bajo la legislación civil colombiana, ya sea ante notario (en los casos más simples) o ante un juez. Los herederos residentes en Panamá o en otros países deberán coordinar ese proceso con representación legal local en Colombia y documentación apostillada.

Los activos en Venezuela: impuesto sucesorio vigente

Venezuela tiene un impuesto sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos bajo la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Las alícuotas son progresivas y varían según el valor del patrimonio transmitido y el grado de parentesco con el causante. Para bienes ubicados en Venezuela, ese impuesto se aplica con independencia de la residencia del titular o de los herederos. La comunidad venezolana en Panamá es significativa (muchos llegaron en la última década) y un porcentaje relevante mantiene propiedades, cuentas o participaciones empresariales en Venezuela.

Los activos en Estados Unidos: el estate tax para no residentes

El corredor Panamá-Estados Unidos es activo tanto en lo migratorio como en lo financiero. Muchos residentes en Panamá mantienen cuentas en bancos americanos, portafolios en corredoras estadounidenses o propiedades en Florida, Texas o Nueva York. Para una persona que no sea ciudadana ni residente fiscal de Estados Unidos a efectos del impuesto sobre sucesiones americano (estate tax), el umbral de exención aplicable sobre activos de ubicación americana es muy inferior al que corresponde a ciudadanos o residentes americanos. Una cuenta de corretaje, participaciones en fondos domiciliados en Estados Unidos, propiedades en suelo americano: todos pueden quedar sujetos al estate tax si no están estructurados adecuadamente.

Más allá del impuesto, el probate americano (el proceso judicial de transmisión de activos al fallecimiento) es largo, costoso y público en la mayoría de los estados. Para una familia panameña que deba gestionar simultáneamente una sucesión en Panamá y un proceso de probate en Florida, la carga operativa y los costos legales son sustanciales.

El mecanismo del beneficiario designado

Una póliza de seguro de vida con componente de inversión, emitida por una aseguradora regulada en la Isla de Man, Mauricio, las Islas Caimán u otras jurisdicciones con marcos de seguros sólidos, funciona de forma completamente distinta al patrimonio clásico. El titular designa beneficiarios directamente en el contrato. Al fallecer, la aseguradora liquida el valor de la póliza a esos beneficiarios según los términos del contrato: sin intervención de ningún tribunal, sin sucesión en Colombia, sin probate americano, sin proceso sucesorio panameño.

El derecho del beneficiario no surge de la herencia sino del contrato de seguro. La póliza no forma parte del caudal hereditario: es una obligación contractual entre la aseguradora y las personas designadas. Esto la separa completamente del proceso sucesorio y permite que los beneficiarios accedan a esos fondos de forma relativamente rápida, mientras los demás activos (propiedades, participaciones en empresas, cuentas bancarias directas) siguen su proceso legal en cada jurisdicción.

Para una familia con activos en Panamá, Colombia y Estados Unidos, o en cualquier combinación regional, esto permite que la parte más líquida del patrimonio llegue a los herederos sin fricción, mientras los procesos sucesorios sobre activos físicos y estructuras societarias siguen su curso.

Protección frente a acreedores

Para el profesional o empresario residente en Panamá, existe una dimensión adicional: la protección frente a acreedores y litigios. Los activos dentro de una póliza emitida bajo la legislación de la Isla de Man o Bermuda están segregados del balance de la aseguradora y, en la mayoría de las estructuras, protegidos frente a los acreedores del titular. El derecho aplicable a esa protección es el del país donde está emitida la póliza: no el panameño ni el colombiano ni el americano.

La Isla de Man, en particular, tiene una de las legislaciones de protección de asegurados más sólidas y probadas del mundo. Para un empresario con exposición a riesgo litigioso en múltiples países, esta segregación tiene valor real.

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